La Plata, 1 de agosto de 2017.-

Expediente: 31 /2017
Club: “RECONQUISTA vs VILLA ELISA”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La denuncia de fecha 9 de junio de 2017 elevada a éste Tribunal por el Club Reconquista, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 3 de junio de 2017 entre los equipos de RECONQUISTA (Local) y VILLA ELISA (Visitante), correspondiente a la categoría U-17; el descargo presentado por el Club Deportivo Villa Elisa con fecha 3 de julio de 2017, suscripto por su Presidente Sr. Rafael Irigoiti, así como la presentación realizada por el Club Reconquista con fecha 12 julio de 2017;
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en la denuncia referida, involucra el comportamiento del jugador del Club Deportivo Villa Elisa, Jonathan Salvatierra, quien cometiera una falta antideportiva contra el jugador del club Reconquista Juan Ignacio Cangiani, ocasionándole una lesión en la rodilla.  
II.- Que en la denuncia formulada con fecha 09 de junio de 2017 el Club Reconquista, hace constar que el jugador nro. 13 del club Villa Elisa manifiesta verbalmente su intención de realizar una falta hacia un jugador local, pidiendo el DT del club visitante el cambio pero no alcanzo a realizarlo a tiempo, con lo cual se cometió una falta violenta y sancionada por los árbitros como antideportiva pero provocando una grave lesión al jugador Juan Ignacio Cangiani –rotura de ligamentos-, debiendo el jugador ser sometido a una intervención quirúrgica y proceso de rehabilitación. A los efectos de acreditar lo denunciado, proponen certificados médicos y distintos testimonios de personas que se encontraban presentes en el encuentro.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Deportivo Villa Elisa ha realizado el descargo correspondiente, afirmando que “Los hechos ocurrido el día 3 de junio del corriente en las instalaciones del Club Reconquista, durante el transcurso del partido (U-17) que se desarrollaba entre los mencionados clubes, acontecieron tal como lo describe el Señor Delegado del Club Reconquista en su nota fecha el día 9 de junio de 2017”. …”En atención a lo que se expresa en el párrafo que antecede, queremos informar que el Club Deportivo Villa Elisa ya ha hablado con el chico involucrado y con todo el plantel, quienes lamentan profundamente lo ocurrido, y que en atención a ello, se dispuso que el chico no juegue partidos oficiales hasta tanto ese honorable tribunal se expidiera”. … estamos convencido que es ésta la forma correcta de tratar a un chico, no sacarlo del ámbito deportivo, de lo sano de los clubes y si, tratar de hablar y que los chicos entiendan que se trata de un juego, que los rivales son solo eso, simples rivales circunstanciales, y no enemigos, adversarios con quienes, y esto es tarea de todos nosotros, dirigentes, delegados y padres, debemos confraternizar y no pelear, discutir, agredirnos”.
V.-  Que posteriormente, el Club Reconquista efectuó una nueva presentación, mediante la cual expresa: “Considerando el descargo presentado por el Club Villa Elisa donde concuerda con lo presentado por nuestra Institución sobre el accionar de su jugador, reconociendo la responsabilidad que les compete, luego de una cirugía que no se concretó y una resonancia la cual hace referencia que la lesión sobre el jugador de Reconquista ha sido más leve de lo que indicara el primer diagnóstico, con un período de recuperación inferior al inicial, nuestro club y la familia del jugador nos tomamos el atrevimiento de pedir que la sanción para el jugador de Villa Elisa contemple las consideraciones efectuadas en el descargo de dicho Club”
VI.- Que  la conducta del jugador Salvatierra se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de SIETE a VEINTE PARTIDOS al jugador que: “Agrediere de hecho a un jugador, personal técnico, auxiliar, autoridades de la mesa de control, dirigentes o espectadores dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES”.
VII.- Que éste Tribunal aprecia muy especialmente la actitud de la Dirigencia del Club Deportivo Villa Elisa, reconociendo íntegramente los términos de la denuncia, pidiendo disculpas por el obrar del jugador de  esa Institución, y poniéndose a entera disposición del jugador lesionado, su familia, y la Entidad denunciante.
VIII.-. Que a su vez, resulta determinante para la resolución de la presente causa, la presentación efectuada por el Club Reconquista, mediante la cual, a pedido de los padres de Juan Ignacio Cangiani, informa el nuevo diagnóstico de la lesión sufrida por el jugador Cangiani, siendo más leve que la diagnosticada inicialmente, y compartiendo el criterio expresado por el Club Deportivo Villa Elisa, solicitando se aplique la sanción correspondiente, teniendo en cuanta la edad del jugador, las circunstancias personales, y el fin de contención que debe primar en el terreno deportivo.
IX.-. Que es criterio de éste Tribunal, que las penas impuestas en el ámbito de la práctica deportiva, máxime a los jugadores de  las categorías menores, si bien deben tener en miras el carácter sancionatorio de las normas, no deben perder de vista el fin correctivo y educativo que se debe perseguir con su aplicación y cumplimiento. 
X.-  Que finalmente, resulta oportuno destacar la conducta exhibida en las presentes actuaciones por ambas instituciones, sus dirigentes y los padres del jugador lesionado, quienes han actuado con absoluta buena fe, caballerosidad y espíritu deportivo, debiendo servir como ejemplo frente a situaciones como la que diera origen a esta causa.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club DEPORTIVO VILLA ELISA Jonathan SALVATIERRA (licencia nro. 999) la pena de DIEZ (10) partidos de SUSPENSION, intimando al club Deportivo Villa Elisa a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-